Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORESARTÍCULO 36º.-
La representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará sujeta a los siguientes límites:
a) Tres (03) representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de los trabajadores.
b) Hasta tres (03) dirigentes sindicales cuando la organización sindical represente a menos de cincuenta (50) trabajadores.
c) Un (01) dirigente sindical adicional y hasta un máximo de doce (12) por cada cincuenta (50) trabajadores que excedan al número señalado en el inciso anterior.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 47°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.