Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
MAYORÍA ABSOLUTA. DETERMINACIÓN POR LA AUTORIDADARTÍCULO 35º.-
Las mayorías que exige el artículo 46° de la Ley son mayorías absolutas. De producirse discrepancia respecto a la determinación de estas mayorías, la Autoridad de Trabajo determinará lo pertinente.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 46° y 47°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.