Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

MAYORÍA ABSOLUTA. DETERMINACIÓN POR LA AUTORIDADARTÍCULO 35º.-

Las mayorías que exige el artículo 46° de la Ley son mayorías absolutas. De producirse discrepancia respecto a la determinación de estas mayorías, la Autoridad de Trabajo determinará lo pertinente.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 46° y 47°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.