Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 34-A.- DERECHO DE SINDICACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
El personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical ni se considera en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar si se cumple con el requisito de la mayoría absoluta a que se refiere el artículo anterior, salvo que el estatuto de la organización sindical admita expresamente su afiliación
Articulo incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.