Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CONVENCIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD O GREMIOARTÍCULO 46º.-
Para que el producto de una negociación colectiva por rama de actividad o gremio tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requiere que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo, en el ámbito local, regional o nacional, y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas.
En caso no se cumplan los requisitos de mayoría señalados en el párrafo anterior, el producto de la negociación colectiva, sea convenio o laudo arbitral, o excepcional por resolución administrativa, tiene una eficacia limitada a los trabajadores afiliados a la organización u organizaciones sindicales correspondientes. De existir un nivel de negociación en determinada rama de actividad, ésta mantendrá su vigencia.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 5°, 14° y 35°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.