Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
LÍMITES DE LA PROTECCIÓNARTÍCULO 14º.-
La protección a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 31° de la Ley, alcanza a los titulares de la Junta Directiva o a quienes hagan sus veces, sin exceder los límites precisados en los artículos 12° y 13° del presente Reglamento.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 31°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.