Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

LÍMITES DE LA PROTECCIÓNARTÍCULO 14º.-

La protección a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 31° de la Ley, alcanza a los titulares de la Junta Directiva o a quienes hagan sus veces, sin exceder los límites precisados en los artículos 12° y 13° del presente Reglamento.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 31°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.