Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

NO MÁS DE UN DIRIGENTE AMPARADO POR EL FUERO SINDICALARTÍCULO 13º.-

Articulo Derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo N° 014-2022-TR

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.