Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICALARTÍCULO 12º.- FUERO SINDICAL

El fuero sindical a que hace referencia el artículo 31 de la Ley, también comprende a los delegados de las secciones sindicales y los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, acreditados para participar en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional, con los límites señalados en dicho artículo.

Las partes pueden pactar mediante convenio colectivo, ampliar la protección del fuero sindical a otros trabajadores o incrementar el periodo de protección del mismo”.

Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 31°.

D.S. N.º 003-97-TR (27.03.97),Art. 29° Inc. a).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.