Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
SECCIÓN SINDICALARTÍCULO 11º.-
Son aplicables a la «Sección Sindical», en cuanto resulten pertinentes, las normas contenidas en la Ley y en el presente Decreto Supremo.
Concordancias
D.S. 010-2003-TR Art. 7°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.