Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

SECCIÓN SINDICALARTÍCULO 11º.-

Son aplicables a la «Sección Sindical», en cuanto resulten pertinentes, las normas contenidas en la Ley y en el presente Decreto Supremo.

Concordancias

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.