Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR MÁS DE UNA SECCIÓN SINDICALARTÍCULO 10º.- NÚMERO DE SECCIONES SINDICALES

No podrá constituirse más de una sección sindical por cada organización sindical en cada empresa o centro de trabajo.

Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 7°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.