Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ALCANCE TERRITORIAL DE LOS SINDICATOSARTÍCULO 7º.-
Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una «sección sindical».
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 5°.
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 9°, 10° y 11°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.