Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CLASES DE SINDICATOSARTÍCULO 5º.-
Los sindicatos pueden ser:
a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas de la misma rama de actividad.
c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región, el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 7° y 8°.
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 4°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.