Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ABSTENCIÓN DE ACTOS RESTRICTIVOS CONTRA EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓNARTÍCULO 4º.-
El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.