Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

LICENCIA O PERMISO SINDICALARTÍCULO 15º.-

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley, los conceptos licencia y permiso sindical son sinónimos.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 32°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.