Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

PRESENTACIÓN DEL PLIEGO A LA EMPRESA CON CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE TRABAJOARTÍCULO 53º.-

El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de Trabajo.

En caso de que aquélla se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la Autoridad de Trabajo, teniéndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes.

En las convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se hará siempre por intermedio de la Autoridad de Trabajo.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 51°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.