La Remuneración Mínima Vital sustituye al Ingreso Mínimo Legal, aplicable para Trabajadores del Régimen Privado, así como para establecer la Base de Remuneraciones para Periodistas, Mineros y Futbolistas Profesionales
ARTÍCULO 3º.-
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
Tratándose de empleados sujetos a comisión la Remuneración Mínima Vital se aplicará cuando los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la Comisión y la Remuneración Mínima Vital, si no se alcanzara ésta.
Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la Remuneración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad normales.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 4º
D.S. N.° 001-96-TR (01.05.01), Arts. 11º y 12º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.