La Remuneración Mínima Vital sustituye al Ingreso Mínimo Legal, aplicable para Trabajadores del Régimen Privado, así como para establecer la Base de Remuneraciones para Periodistas, Mineros y Futbolistas Profesionales

ARTÍCULO 2º.-

Entiéndase sustituidas las menciones al Ingreso Mínimo Legal consignadas en la legislación anterior por la de Remuneración Mínima Vital, excepto lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.