La Remuneración Mínima Vital sustituye al Ingreso Mínimo Legal, aplicable para Trabajadores del Régimen Privado, así como para establecer la Base de Remuneraciones para Periodistas, Mineros y Futbolistas Profesionales
ARTÍCULO 1º.-
La Remuneración Mínima Vital a partir del 01 de enero de 1992, es un solo concepto remunerativo, absorbiendo en su composición al Ingreso Mínimo Legal, a la Bonificación por Movilidad y a la Bonificación Suplementaria Adicional:
Concordancias
Const.: Art. 24º
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 8º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.