ARTÍCULO 1º.-
La Remuneración Mínima Vital a partir del 01 de enero de 1992, es un solo concepto remunerativo, absorbiendo en su composición al Ingreso Mínimo Legal, a la Bonificación por Movilidad y a la Bonificación Suplementaria Adicional:
ARTÍCULO 2º.-
Entiéndase sustituidas las menciones al Ingreso Mínimo Legal consignadas en la legislación anterior por la de Remuneración Mínima Vital, excepto lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
Tratándose de empleados sujetos a comisión la Remuneración Mínima Vital se aplicará cuando los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la Comisión y la Remuneración Mínima Vital, si no se alcanzara ésta.
Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la Remuneración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad normales.
ARTÍCULO 4º.-
El Ingreso Mínimo Legal, a que se refiere el Decreto Supremo N.° 002-91-TR del 11 de enero de 1991, subsiste para la aplicación de la Ley N.° 25223 y para aquellos casos en que los convenios y pactos colectivos hubieran condicionado el monto de beneficios acordado en función al Ingreso Mínimo Legal.
El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) determinará el reajuste del monto de las pensiones de los regímenes que administra.
ARTÍCULO 5º.-
Las Remuneraciones Mínimas de los Periodistas, Mineros y Futbolistas Profesionales, previstas en la Ley N.° 25101, y en los Decretos Supremos N.°s. 030-89-TR y 046-90-TR, se fijarán en base a la Remuneración Mínima Vital en el número y porcentaje establecido en las indicadas disposiciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.