La Remuneración Mínima Vital sustituye al Ingreso Mínimo Legal, aplicable para Trabajadores del Régimen Privado, así como para establecer la Base de Remuneraciones para Periodistas, Mineros y Futbolistas Profesionales

ARTÍCULO 5º.-

Las Remuneraciones Mínimas de los Periodistas, Mineros y Futbolistas Profesionales, previstas en la Ley N.° 25101, y en los Decretos Supremos N.°s. 030-89-TR y 046-90-TR, se fijarán en base a la Remuneración Mínima Vital en el número y porcentaje establecido en las indicadas disposiciones.

Concordancias

D.S. N.° 030-89-TR (06.09.89), Art. 1º

Ley N.° 25101 (01.09.89)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.