La Remuneración Mínima Vital sustituye al Ingreso Mínimo Legal, aplicable para Trabajadores del Régimen Privado, así como para establecer la Base de Remuneraciones para Periodistas, Mineros y Futbolistas Profesionales

ARTÍCULO 4º.-

El Ingreso Mínimo Legal, a que se refiere el Decreto Supremo N.° 002-91-TR del 11 de enero de 1991, subsiste para la aplicación de la Ley N.° 25223 y para aquellos casos en que los convenios y pactos colectivos hubieran condicionado el monto de beneficios acordado en función al Ingreso Mínimo Legal.

El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) determinará el reajuste del monto de las pensiones de los regímenes que administra.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.