Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LAS CUATRO HORASARTÍCULO 12º.-

Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.