TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la mejor aplicación de la Ley N.° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
1.2 Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley N.° 30119.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES
2.1 A efectos de la aplicación de la Ley y el presente decreto supremo, deben considerarse las siguientes definiciones:
1. Asistencia médica: comprende las medidas de prevención, tratamiento, recuperación, relativas al cuidado de la salud y bienestar de la persona.
2. Persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia: es aquélla cuya discapacidad se certifique como moderada y/o severa de acuerdo con el punto 5.5 de la NTS N.° 127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N.° 981-2016-MINSA del Ministerio de Salud; o norma que la sustituya.
3. Terapia de rehabilitación: es el conjunto de medidas que implican el cuidado del paciente, comprendiendo las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.
2.2 Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil. Asimismo, son aplicables las disposiciones sobre la persona con discapacidad previstas en la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la Ley y del presente reglamento se aplican a los/las trabajadores/as de la actividad pública y privada, independientemente de su régimen laboral, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Tengan hijos/as menores con discapacidad;
2. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad; Oh,
3. Estén designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2019-TR, publicado el 29 de junio de 2019.
TÍTULO IIDE LA LICENCIA
ARTÍCULO 4º.- REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO
El otorgamiento de la licencia regulada en la Ley se rige por las siguientes reglas:
4.1. Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
La licencia se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
4.2. El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración de la licencia se determina por año calendario.
4.3. El trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
4.4. Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora.
En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.
ARTÍCULO 5º.- TRÁMITE DE LA LICENCIA
Para el trámite de la licencia ante el empleador se deben observar las siguientes reglas:
5.1. El trabajador o la trabajadora debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores. La solicitud debe ser acompañada de la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley y el presente reglamento.
La posibilidad de que las horas de licencia sean compensadas mediante horas extraordinarias de labores se sujeta a la conformidad expresa del empleador. De no mediar respuesta dentro del plazo de siete (7) días de antelación, el trabajador o la trabajadora puede considerar válidamente aceptada esta modalidad de ejercicio de la licencia. Lo previsto en este párrafo no aplica en el caso de las horas adicionales de licencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley.
Por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente podrá preverse un plazo de anticipación menor a los siete (7) días naturales señalados en la Ley para la presentación de la solicitud.
5.2. La situación de tutor, prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias.
5.3. La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo.
La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que se incluya como mínimo la información prevista en el formato aprobado por la presente norma.
5.4 El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado. En este caso, el trabajador debe presentar el certificado de discapacidad correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES QUE LABORAN PARA UN MISMO EMPLEADOR
Artículo derogado por la Disposición Única Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2019-TR , publicada el 29 de junio de 2019.
ARTÍCULO 7º.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LA CONSTANCIA O CERTIFICADO DE ATENCIÓN
En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 8º.- FISCALIZACIÓN SOBRE EL USO DE LA LICENCIA
De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento se califica como una falta disciplinaria grave, aplicándose las consecuencias que las normas correspondientes determinen para el sector público o privado, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Formato de constancia o certificado de atención
Apruébase el “Formato de constancia o certificado de atención – Ley N.° 30119” a ser empleado por los profesionales médicos, tecnólogos médicos, o profesionales especializados debidamente habilitados a cargo de la asistencia médica o terapia de rehabilitación; el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente reglamento.
SEGUNDA.- Beneficio más favorable
En caso que existan beneficios similares en virtud de un convenio colectivo o cualquier otra fuente, será de aplicación el que resulte más favorable para el trabajador o la trabajadora.
En el caso del sector privado, se incluye como fuente de beneficios similares a la decisión unilateral del empleador.
ANEXO 1
FORMATO DE CONSTANCIA O CERTIFICADO
DE ATENCIÓN - LEY N.° 30019
A través de la presente, el(la) suscrito(a) deja constancia de que el(la)
paciente ___________________________________________________
________, identificado(a) con _________________ (tipo de documento),
número __________________, ha asistido a ______________________
____________________ (nombre del establecimiento de salud, centro
de rehabilitación, consultorio), ubicado en _______________________
______________________ (dirección), los siguientes días, a fin de recibir
asistencia médica o terapia de rehabilitación, conforme a la información
que se detalla a continuación:
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
(Puede agregarse más información, según los días en que ha tenido lugar la asistencia médica o la terapia de rehabilitación).
____________ (ciudad), ___ (día), ___________ (mes), ____ (año).
_____________________________________
Nombre, especialidad, número de colegiatura
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.