Reglamento de la Ley N.° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

ARTÍCULO 8º.- FISCALIZACIÓN SOBRE EL USO DE LA LICENCIA

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento se califica como una falta disciplinaria grave, aplicándose las consecuencias que las normas correspondientes determinen para el sector público o privado, según corresponda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.