Reglamento de la Ley N.° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

SEGUNDA.- Beneficio más favorable

En caso que existan beneficios similares en virtud de un convenio colectivo o cualquier otra fuente, será de aplicación el que resulte más favorable para el trabajador o la trabajadora.

En el caso del sector privado, se incluye como fuente de beneficios similares a la decisión unilateral del empleador.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.