Reglamento de la Ley N.° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
ARTÍCULO 5º.- TRÁMITE DE LA LICENCIA
Para el trámite de la licencia ante el empleador se deben observar las siguientes reglas:
5.1. El trabajador o la trabajadora debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores. La solicitud debe ser acompañada de la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley y el presente reglamento.
La posibilidad de que las horas de licencia sean compensadas mediante horas extraordinarias de labores se sujeta a la conformidad expresa del empleador. De no mediar respuesta dentro del plazo de siete (7) días de antelación, el trabajador o la trabajadora puede considerar válidamente aceptada esta modalidad de ejercicio de la licencia. Lo previsto en este párrafo no aplica en el caso de las horas adicionales de licencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley.
Por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente podrá preverse un plazo de anticipación menor a los siete (7) días naturales señalados en la Ley para la presentación de la solicitud.
5.2. La situación de tutor, prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias.
5.3. La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo.
La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que se incluya como mínimo la información prevista en el formato aprobado por la presente norma.
5.4 El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado. En este caso, el trabajador debe presentar el certificado de discapacidad correspondiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.