Reglamento de la Ley N.° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
ARTÍCULO 4º.- REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO
El otorgamiento de la licencia regulada en la Ley se rige por las siguientes reglas:
4.1. Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
La licencia se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
4.2. El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración de la licencia se determina por año calendario.
4.3. El trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
4.4. Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora.
En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.