Reglamento de la Ley N.° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

2.1 A efectos de la aplicación de la Ley y el presente decreto supremo, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Asistencia médica: comprende las medidas de prevención, tratamiento, recuperación, relativas al cuidado de la salud y bienestar de la persona.

2. Persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia: es aquélla cuya discapacidad se certifique como moderada y/o severa de acuerdo con el punto 5.5 de la NTS N.° 127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial N.° 981-2016-MINSA del Ministerio de Salud; o norma que la sustituya.

3. Terapia de rehabilitación: es el conjunto de medidas que implican el cuidado del paciente, comprendiendo las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

2.2 Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil. Asimismo, son aplicables las disposiciones sobre la persona con discapacidad previstas en la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.