(*)Nota: De acuerdo a la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31149( 31.03.2021)-Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, Ley de consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador. El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 29549,Ley que modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, y sus modificatorias, en el plazo de 60 días, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
Derogado por la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31149( 31.03.2021)-Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, Ley de consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.
ARTÍCULO 2º.- DE LAS REMUNERACIONES ASEGURABLES
Las remuneraciones asegurables, son aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente; las que figuran en la planilla electrónica tratándose de empresas que cuenten con más de tres trabajadores o las que figuren en los libros de planilla cuando la cantidad de trabajadores sea menor.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
Estas remuneraciones asegurables, sirven de base para el pago del capital o póliza, aún cuando estas sufran variaciones por efecto de incrementos u otros motivos remunerativos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, aplicable al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTÍCULO 3º.- DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE VIDA PARA EL CASO DE EX TRABAJADORES
En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688.
Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N.º 003-2025-TR, publicado el 07 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 4º.- DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE CONTRATOS DEL SEGURO VIDA LEY
La administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador.
El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador.
Asimismo, dicho sistema virtual permite que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.
Articulo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2020-TR(10.02. 2020).
ARTÍCULO 5º.- DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE CONTRATOS DEL SEGURO VIDA LEY
El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:
1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.
La información referida en el párrafo anterior se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”
Articulo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2020-TR(10.02. 2020).
ARTÍCULO 6º.- DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO SEGURO DE VIDA ADQUIRIDO COMO EX TRABAJADOR
En los casos que el trabajador adquiera el derecho de contar con un Seguro de Vida Ley derivado de una nueva relación laboral, debe informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con un Seguro de Vida Ley adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador, conforme al artículo 18 de la Ley N.° 29549.
La información de la existencia del seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador, debe consignarse en los datos del registro.
ARTÍCULO 7º.- DE LA FISCALIZACIÓN
Los Inspectores del Trabajo están facultados para verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley. En caso de verificarse el incumplimiento en la contratación del seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.
ARTÍCULO 8º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO OBLIGATORIO
El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:
a) Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.
b) Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
c) Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.
ARTÍCULO 9º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De la Implementación del Registro
La implementación del Registro correspondiente se realizará dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Primera.-
Modificación del numeral 24.12 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Modifíquense el numeral 24.12 del Decreto Supremo N.° 019- 2006-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(...)
24.12 No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley N.° 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.