Aprueban Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley

ARTÍCULO 8º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO OBLIGATORIO

El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:

a) Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.

b) Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.

c) Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.

La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.