Aprueban Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
ARTÍCULO 5º.- DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE CONTRATOS DEL SEGURO VIDA LEY
El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:
1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.
La información referida en el párrafo anterior se registra dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”
Articulo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2020-TR(10.02. 2020).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.