Aprueban Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
ARTÍCULO 6º.- DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO SEGURO DE VIDA ADQUIRIDO COMO EX TRABAJADOR
En los casos que el trabajador adquiera el derecho de contar con un Seguro de Vida Ley derivado de una nueva relación laboral, debe informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con un Seguro de Vida Ley adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador, conforme al artículo 18 de la Ley N.° 29549.
La información de la existencia del seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador, debe consignarse en los datos del registro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.