Aprueban Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley

ARTÍCULO 4º.- DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE CONTRATOS DEL SEGURO VIDA LEY

La administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador.

El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador.

Asimismo, dicho sistema virtual permite que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

Articulo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2020-TR(10.02. 2020).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.