Aprueban Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
ARTÍCULO 3º.- DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE VIDA PARA EL CASO DE EX TRABAJADORES
En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688.
Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N.º 003-2025-TR, publicado el 07 de mayo de 2025.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.