Aprueban Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
Única.- De la Implementación del Registro
La implementación del Registro correspondiente se realizará dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.