TITULO IDEFINICIONES Y GENERALIDADES
CAPITULO IDEFINICIONES
ARTÍCULO 1º.-
Para efectos del presente Reglamento se define como:
a.- Contrato de Licencia.
Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista y por el cual el Contratista obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, quien a su vez deberá pagar una Regalía en efectivo al Estado.
b.- Contrato de Servicios
Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Area de Contrato, recibiendo el Contratista una Retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
c.- Producción Fiscalizada de Hidrocarburos
Son los Hidrocarburos producidos en un Punto de Fiscalización, en determinada Area de Contrato, y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.
CAPITULO IIGENERALIDADES
ARTÍCULO 2º.-
La Producción Fiscalizada de Hidrocarburos, tanto en los Contratos de Licencia como en los de Servicios, será determinada en uno o más Puntos de Fiscalización según lo acuerden las Partes en cada Contrato.
ARTÍCULO 3º.-
La Regalía es un porcentaje de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
El valor de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos se hará a precios internacionales sobre la base de una canasta de Hidrocarburos acordada por las Partes en cada Contrato. Dicha canasta reflejará el precio internacional de los Hidrocarburos Producidos y Fiscalizados que se están valorizando, y será el que aparezca publicado en el «Platt’s Oilgram Price Report” u otras fuentes reconocidas por la industria petrolera, modificándolo según los ajustes que acuerden las partes y que sean necesarios por razón de calidad, transporte u otros, con respecto al Punto de Fiscalización de la Producción.
El porcentaje correspondiente se determinará de acuerdo con la metodología desarrollada en el Título II del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4º.-
En los Contratos de Servicios, el Contratista es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos, desde el Area de Contrato hasta el lugar que las partes lo acuerden.
TITULO IIDE LA DETERMINACION DE LA REGALIA Y RETRIBUCION
CAPITULO IMETODOLOGIA
ARTÍCULO 5º.-
La determinación de la Regalía y Retribución de los Contratos se realizarán bajo las metodologías siguientes:
a) Metodología del Factor “R”: El Factor «R» ha sido establecido a fin de compensar posibles desviaciones en los supuestos de producción, inversión, costos operativos, incertidumbre en cuanto a los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional, crecimiento del mercado nacional de Gas Natural y posibilidades de éste último en el mercado internacional.
El Factor «R» será determinado por la siguiente relación:
R = X / Y
Donde:
X: Ingresos Acumulados
Y: Egresos Acumulados
Los Ingresos Acumulados resultarán de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos que le corresponda al Contratista en los Contratos de Licencia, así como en los Contratos de Servicios con Retribución en especie, de un mes determinado, más el Ingreso Acumulado al mes anterior.
En los contratos de servicios con Retribución en efectivo, los ingresos acumulados estarán dados por la Retribución de cada mes más el ingreso acumulado al mes anterior.
Otros ingresos serán detallados en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
La oportunidad del registro de dicha valorización, así como la periodicidad del cálculo del factor «R» y su correspondiente aplicación, se establecerán en el Contrato y su Procedimiento Contable respectivo.
Los Egresos Acumulados estarán conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos en el Mes correspondiente, más los egresos acumulados al mes anterior. Para ello se tendrán en cuenta las normas y prácticas contables existentes en el país, con excepción de los siguientes rubros, que no se incluirán en el cálculo del Factor “R”:
- Inversiones y Gastos en Ductos después del Punto de Fiscalización.
- Impuesto a la Renta.
- La depreciación y amortización.
- Los gastos financieros en general.
- Montos que se paguen por incumplimiento de Contrato o de obligaciones tributarias.
- Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporará en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
Los ingresos y egresos a considerarse serán los efectuados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato y se registrarán en dólares.
b) Metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por Precio: la Regalía y Retribución se fijará para cada yacimiento en base a la producción acumulada de cada uno de ellos, estando sujeta dicha Regalía y Retribución a un ajuste por precio de acuerdo al precio promedio ponderado por barril, correspondiente a la producción de dicho Yacimiento, según la siguiente formula:
F = 1 - (P1 - Pb)*K2
Donde:
F = Factor de ajuste del porcentaje de Regalía o Retribución base, que permite establecer la Regalía y Retribución para determinado precio promedio ponderado.
P1 = Precio Promedio Ponderado Acumulado por barril.
Pb = Precio Base establecido para los porcentajes de Regalía y Retribución base.
K2 = Constante que determina la pendiente de variación de los porcentajes de Regalía y Retribución base, con respecto a precios mayores y menores que el precio base.
En los Contratos se podrán establecer diferentes grados de variación para diferentes tramos que estén por debajo o por encima del precio base establecido.
a) Metodología por Escalas de Producción: Será aplicada de acuerdo a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos en una determinada Área de Contrato, según los niveles y porcentajes que se establecen en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
b) Metodología por Resultado Económico - RRE: Será aplicada de acuerdo a la siguiente relación:
RRE = Regalía Fija + Regalía Variable
Regalía Variable %t = ((Xt-1 - Yt-1) / Xt-1)*(1-(1/(1+(Factor Rt-1 - Factor R Base)))) * 100
Donde:
X: Ingresos Acumulados
Y: Egresos Acumulados
Xt-1: Ingresos correspondientes a la información del período anual anterior al momento en el cual se hace el cálculo de la “Regalía Variable %t”
Yt-1: Egresos correspondientes a la información del período anual anterior al momento en el cual se hace el cálculo de la “Regalía Variable %t”
Factor R: Es X/Y
Factor Rt-1: Es el Factor R, que se calcula considerando Ingresos y Egresos acumulados hasta incluir los correspondientes Xt-1, Yt-1
Los Ingresos Acumulados resultarán de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos que le corresponde al Contratista en los Contratos de Licencia, acumulada hasta el período en que se efectúa el cálculo del Factor R.
Otros ingresos serán detallados en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
La oportunidad de registro de dicha valorización y la aplicación de otros ingresos, se establecerán en el Contrato y en su Procedimiento Contable respectivo.
Los Egresos Acumulados estarán conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos y acumulados hasta el período en que se efectúa el cálculo del factor R; para ello, se tendrá en cuenta las normas y prácticas contables existentes en el país, con excepción de los rubros que no se incluirán en el cálculo del Factor Rt-1 siguientes:
- Inversiones y Gastos en Ductos después del Punto de Fiscalización.
- Impuesto a la Renta.
- Depreciación y amortización.
- Gastos financieros en general.
- Montos que se paguen por incumplimiento de Contrato o de obligaciones tributarias.
- Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporará en el Procedimiento Contable del Contrato.
Los Ingresos y Egresos a considerar serán los efectuados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato y se registrarán en Dólares de los Estados Unidos de América.
La Regalía Fija y el Factor “R” Base, se establecen en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Metodologías adicionadas por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2003- EM, (29.05.03).
CAPITULO IIDETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE REGALÍA EN LOS CONTRATOS DE LICENCIA
ARTÍCULO 6º.-
Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología del Factor “R” se aplicarán los siguientes porcentajes mínimos de Regalía:
| Porcentaje(% de Regalía | |
| Factor “R” De 0.0 a menos de 1.0 De 1.0 a menos de 1.5 De l.5 a menos de 2.0 Para 2.0 ó más | Mínimo 15 20 25 35 |
Los porcentajes definitivos se negociarán y fijarán en cada Contrato.
ARTÍCULO 7º.-
Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por Precio, los porcentajes de Regalía mínimos deberán reflejar resultados económicos equivalentes a los que se obtendrían con la aplicación del Factor “R”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
ARTÍCULO 8º.-
Para los Contratos de Explotación, los porcentajes de Regalía serán establecidos en su oportunidad.
CAPITULO IIIDETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE RETRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 9º.-
La Retribución de los Contratos de Servicios será:
c) En efectivo, mediante una tarifa expresada en dólares por unidad de hidrocarburos (US$/B1 o US$/MPC), calculada en función a un porcentaje (%) del precio de la canasta de hidrocarburos acordada en el Contrato;
d) En especie, mediante un porcentaje (%) de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 10º.-
Para los Contratos de Exploración y explotación bajo la metodología del Factor “R”, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de Retribución:
| Porcentaje (%) de Retribución | |
| Factor “R” De 0.0 a menos de 1.0 De 1.0 a menos de 1.5 De 1.5 a menos de 2.0 Para 2.0 ó más | Máximo 83 79 76 66 |
Los porcentajes definitivos se negociarán y fijarán en cada Contrato.
ARTÍCULO 11º.-
Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por Precio, los porcentajes de Retribución máximos deberán reflejar resultados económicos equivalentes a los que se obtendrían con la aplicación del Factor “R”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10.
ARTÍCULO 12º.-
Para los Contratos de Explotación, los porcentajes de Retribución serán establecidos en su oportunidad.
TITULO IIIPROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA REGALÍA Y RETRIBUCIÓN
ARTÍCULO 13º.-
El monto de la Regalía se calculará para cada quincena de un determinado mes. El pago respectivo se hará a más tardar el segundo día útil después de finalizada la quincena correspondiente.
ARTÍCULO 14º.-
Para el pago de la Regalía PERUPETRO S.A. entregará al Contratista los documentos correspondientes. Otras condiciones relacionadas con el pago de la Regalía se acordarán en el Contrato de Licencia respectivo.
El pago de la Regalía dará lugar a la emisión por parte de PERUPETRO S.A., del certificado correspondiente a nombre del Contratista, para efectos de la deducción que debe efectuar el Contratista en la determinación de su Impuesto a la Renta.
ARTÍCULO 15º.-
Las condiciones y plazos para el pago de la Retribución al Contratista, se acordarán en los Contratos respectivos.
TITULO IVDISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Si debido a la falta de infraestructura para el transporte de Hidrocarburos, o cuando por requerirse de operaciones no convencionales a criterio de PERUPETRO S.A., un Contrato por Hidrocarburos no resulta viable con la aplicación de los porcentajes (%) mínimos de Regalía que se indican en el Artículo 6 o porcentajes (%) máximos de Retribución que se indican en el Artículo 10 del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo se podrá fijar porcentajes diferentes en el Contrato respectivo.
“Tratándose de operaciones de explotación de hidrocarburos en áreas de producción reducida o marcadamente declinante y que requieren de nuevas y significativas inversiones para incrementar la producción a criterio de Perupetro S.A., se podrá reducir la regalía o retribución acordada en función al incremento de producción que se obtenga.” (1)(2)
(1) Párrafo agregado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2001-EM (25.05.01).
(2) Confrontar con la Única Disposición Final de la Ley N° 28109,(23.11.03).
Segunda.-
Los Contratos vigentes en la fecha de publicación del presente Reglamento, mantendrán la metodología establecida en dichos Contratos, para efectos de su Retribución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.