Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros
ARTÍCULO 13º.-
El monto de la Regalía se calculará para cada quincena de un determinado mes. El pago respectivo se hará a más tardar el segundo día útil después de finalizada la quincena correspondiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.