Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros

ARTÍCULO 13º.-

El monto de la Regalía se calculará para cada quincena de un determinado mes. El pago respectivo se hará a más tardar el segundo día útil después de finalizada la quincena correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.