Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros
ARTÍCULO 14º.-
Para el pago de la Regalía PERUPETRO S.A. entregará al Contratista los documentos correspondientes. Otras condiciones relacionadas con el pago de la Regalía se acordarán en el Contrato de Licencia respectivo.
El pago de la Regalía dará lugar a la emisión por parte de PERUPETRO S.A., del certificado correspondiente a nombre del Contratista, para efectos de la deducción que debe efectuar el Contratista en la determinación de su Impuesto a la Renta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.