Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros
ARTÍCULO 5º.-
La determinación de la Regalía y Retribución de los Contratos se realizarán bajo las metodologías siguientes:
a) Metodología del Factor “R”: El Factor «R» ha sido establecido a fin de compensar posibles desviaciones en los supuestos de producción, inversión, costos operativos, incertidumbre en cuanto a los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional, crecimiento del mercado nacional de Gas Natural y posibilidades de éste último en el mercado internacional.
El Factor «R» será determinado por la siguiente relación:
R = X / Y
Donde:
X: Ingresos Acumulados
Y: Egresos Acumulados
Los Ingresos Acumulados resultarán de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos que le corresponda al Contratista en los Contratos de Licencia, así como en los Contratos de Servicios con Retribución en especie, de un mes determinado, más el Ingreso Acumulado al mes anterior.
En los contratos de servicios con Retribución en efectivo, los ingresos acumulados estarán dados por la Retribución de cada mes más el ingreso acumulado al mes anterior.
Otros ingresos serán detallados en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
La oportunidad del registro de dicha valorización, así como la periodicidad del cálculo del factor «R» y su correspondiente aplicación, se establecerán en el Contrato y su Procedimiento Contable respectivo.
Los Egresos Acumulados estarán conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos en el Mes correspondiente, más los egresos acumulados al mes anterior. Para ello se tendrán en cuenta las normas y prácticas contables existentes en el país, con excepción de los siguientes rubros, que no se incluirán en el cálculo del Factor “R”:
- Inversiones y Gastos en Ductos después del Punto de Fiscalización.
- Impuesto a la Renta.
- La depreciación y amortización.
- Los gastos financieros en general.
- Montos que se paguen por incumplimiento de Contrato o de obligaciones tributarias.
- Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporará en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
Los ingresos y egresos a considerarse serán los efectuados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato y se registrarán en dólares.
b) Metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por Precio: la Regalía y Retribución se fijará para cada yacimiento en base a la producción acumulada de cada uno de ellos, estando sujeta dicha Regalía y Retribución a un ajuste por precio de acuerdo al precio promedio ponderado por barril, correspondiente a la producción de dicho Yacimiento, según la siguiente formula:
F = 1 - (P1 - Pb)*K2
Donde:
F = Factor de ajuste del porcentaje de Regalía o Retribución base, que permite establecer la Regalía y Retribución para determinado precio promedio ponderado.
P1 = Precio Promedio Ponderado Acumulado por barril.
Pb = Precio Base establecido para los porcentajes de Regalía y Retribución base.
K2 = Constante que determina la pendiente de variación de los porcentajes de Regalía y Retribución base, con respecto a precios mayores y menores que el precio base.
En los Contratos se podrán establecer diferentes grados de variación para diferentes tramos que estén por debajo o por encima del precio base establecido.
a) Metodología por Escalas de Producción: Será aplicada de acuerdo a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos en una determinada Área de Contrato, según los niveles y porcentajes que se establecen en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
b) Metodología por Resultado Económico - RRE: Será aplicada de acuerdo a la siguiente relación:
RRE = Regalía Fija + Regalía Variable
Regalía Variable %t = ((Xt-1 - Yt-1) / Xt-1)*(1-(1/(1+(Factor Rt-1 - Factor R Base)))) * 100
Donde:
X: Ingresos Acumulados
Y: Egresos Acumulados
Xt-1: Ingresos correspondientes a la información del período anual anterior al momento en el cual se hace el cálculo de la “Regalía Variable %t”
Yt-1: Egresos correspondientes a la información del período anual anterior al momento en el cual se hace el cálculo de la “Regalía Variable %t”
Factor R: Es X/Y
Factor Rt-1: Es el Factor R, que se calcula considerando Ingresos y Egresos acumulados hasta incluir los correspondientes Xt-1, Yt-1
Los Ingresos Acumulados resultarán de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos que le corresponde al Contratista en los Contratos de Licencia, acumulada hasta el período en que se efectúa el cálculo del Factor R.
Otros ingresos serán detallados en el Procedimiento Contable de cada Contrato.
La oportunidad de registro de dicha valorización y la aplicación de otros ingresos, se establecerán en el Contrato y en su Procedimiento Contable respectivo.
Los Egresos Acumulados estarán conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos y acumulados hasta el período en que se efectúa el cálculo del factor R; para ello, se tendrá en cuenta las normas y prácticas contables existentes en el país, con excepción de los rubros que no se incluirán en el cálculo del Factor Rt-1 siguientes:
- Inversiones y Gastos en Ductos después del Punto de Fiscalización.
- Impuesto a la Renta.
- Depreciación y amortización.
- Gastos financieros en general.
- Montos que se paguen por incumplimiento de Contrato o de obligaciones tributarias.
- Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporará en el Procedimiento Contable del Contrato.
Los Ingresos y Egresos a considerar serán los efectuados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato y se registrarán en Dólares de los Estados Unidos de América.
La Regalía Fija y el Factor “R” Base, se establecen en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Metodologías adicionadas por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2003- EM, (29.05.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.