Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros

ARTÍCULO 1º.-

Para efectos del presente Reglamento se define como:

a.- Contrato de Licencia.

Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista y por el cual el Contratista obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, quien a su vez deberá pagar una Regalía en efectivo al Estado.

b.- Contrato de Servicios

Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Area de Contrato, recibiendo el Contratista una Retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

c.- Producción Fiscalizada de Hidrocarburos

Son los Hidrocarburos producidos en un Punto de Fiscalización, en determinada Area de Contrato, y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.