Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros

Primera.-

Si debido a la falta de infraestructura para el transporte de Hidrocarburos, o cuando por requerirse de operaciones no convencionales a criterio de PERUPETRO S.A., un Contrato por Hidrocarburos no resulta viable con la aplicación de los porcentajes (%) mínimos de Regalía que se indican en el Artículo 6 o porcentajes (%) máximos de Retribución que se indican en el Artículo 10 del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo se podrá fijar porcentajes diferentes en el Contrato respectivo.

“Tratándose de operaciones de explotación de hidrocarburos en áreas de producción reducida o marcadamente declinante y que requieren de nuevas y significativas inversiones para incrementar la producción a criterio de Perupetro S.A., se podrá reducir la regalía o retribución acordada en función al incremento de producción que se obtenga.” (1)(2)

(1) Párrafo agregado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2001-EM (25.05.01).

(2) Confrontar con la Única Disposición Final de la Ley N° 28109,(23.11.03).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.