Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros
ARTÍCULO 9º.-
La Retribución de los Contratos de Servicios será:
c) En efectivo, mediante una tarifa expresada en dólares por unidad de hidrocarburos (US$/B1 o US$/MPC), calculada en función a un porcentaje (%) del precio de la canasta de hidrocarburos acordada en el Contrato;
d) En especie, mediante un porcentaje (%) de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.