Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros

ARTÍCULO 9º.-

La Retribución de los Contratos de Servicios será:

c) En efectivo, mediante una tarifa expresada en dólares por unidad de hidrocarburos (US$/B1 o US$/MPC), calculada en función a un porcentaje (%) del precio de la canasta de hidrocarburos acordada en el Contrato;

d) En especie, mediante un porcentaje (%) de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.