Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros
ARTÍCULO 3º.-
La Regalía es un porcentaje de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
El valor de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos se hará a precios internacionales sobre la base de una canasta de Hidrocarburos acordada por las Partes en cada Contrato. Dicha canasta reflejará el precio internacional de los Hidrocarburos Producidos y Fiscalizados que se están valorizando, y será el que aparezca publicado en el «Platt’s Oilgram Price Report” u otras fuentes reconocidas por la industria petrolera, modificándolo según los ajustes que acuerden las partes y que sean necesarios por razón de calidad, transporte u otros, con respecto al Punto de Fiscalización de la Producción.
El porcentaje correspondiente se determinará de acuerdo con la metodología desarrollada en el Título II del presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.