Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

ARTÍCULO 2º.- MONTO DE LAS GRATIFICACIONES

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Concordancias

D. S. N.° 005-2002- TR (04.07.02), Art. 3º num. 3.1 y 3.2

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 6º y 7º

D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97) Arts. 19º y 20º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.