Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
Concordancias
D. S. N.° 005-2002-TR (04.07.02), Arts. 1º, 2º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.