Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
ARTÍCULO 3º.- REMUNERACIÓN REGULAR
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
Concordancias
D. S. N.° 005-2002-TR (04.07.02), Art. 3º
D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 16º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.