Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

ARTÍCULO 4º.- REMUNERACIÓN IMPRECISA

El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

Concordancias

D. S. N.° 005-2002- TR (04.07.02), Art. 3º

D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Arts. 16º y 17º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.