Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

ARTÍCULO 5º.- OPORTUNIDAD DE PAGO

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

Concordancias

D. S. N.° 005-2002-TR (04.07.02), Art. 4º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.