Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados

Resolución de Superintendencia N.º 185-2019-SUNAT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Beneficiario final: A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.

b) Cadena de titularidad: A la que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del reglamento.

c) Cadena de control: A la que se refiere el párrafo 5.4 del artículo 5 del reglamento.

d) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

e) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el literal e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

f) Comunicación: A la que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 del reglamento.

g) Declaración: A la declaración jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.

h) Decreto legislativo: Al Decreto Legislativo N.° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

i) Ente jurídico: A uno de los obligados a presentar la declaración de beneficiario final a que se refiere el literal g) del párrafo 2.1 del reglamento.

j) Formato: Al que se refieren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del reglamento.

k) Reglamento: Al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF.

l) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias.

m) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

n) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

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ARTÍCULO 2º.- OBJETO

La presente resolución tiene por objeto:

2.1. Aprobar el formulario para presentar la declaración.

2.2. Establecer la forma, plazo y condiciones para que:

a) El sujeto obligado presente la declaración a la SUNAT.

b) Los notarios públicos informen a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración.

2.3 Establecer el acceso virtual que la SUNAT pone a disposición de los notarios públicos a fin de que verifiquen la presentación de la declaración a la SUNAT.

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CAPÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 3º.- APROBACIÓN DE FORMULARIO

Apruébase el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.

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ARTÍCULO 4º.- SUJETOS OBLIGADOS

Son sujetos obligados a presentar la declaración las personas jurídicas y los entes jurídicos a que se refiere el artículo 3 del reglamento.

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ARTÍCULO 5º.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

5.1 La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.

5.2 Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018-SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.

5.3 Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

5.4 La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida aquella a que se refiere el artículo 9.

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ARTÍCULO 6º.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

6.1 La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final. Para tal efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC.

6.2 La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/ Presento mis declaraciones informativas/Informativas/ Presentación de declaraciones informativas.

c) Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.

d) Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.

6.3 Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final” que será publicado en SUNAT Virtual.

6.4 La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.

En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb).

6.5 Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).

6.6 La declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.

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ARTÍCULO 7º.- CAUSAL DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 3800 - DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

7.1 Se considera causal de rechazo del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final que la información no cumpla con las validaciones de estructura y de consistencia definidas para dicho formulario en el instructivo a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6.

7.2 La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo.

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ARTÍCULO 8º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

8.1 De no mediar la causal de rechazo, la constancia de presentación es generada por el sistema de la SUNAT y es enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.

8.2 La constancia de presentación de la declaración puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.

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ARTÍCULO 9º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA

La información declarada debe ser actualizada en los plazos establecidos en el artículo 9 del reglamento. Para tal efecto se debe presentar una nueva declaración conforme a lo previsto en el artículo 6.

En la declaración mediante la cual se realiza la actualización se debe considerar como periodo el mes al que corresponde la fecha en que el beneficiario final presenta el formato o en su defecto, la fecha de la comunicación que realiza el sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento.

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ARTÍCULO 10º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

10.1 La declaración puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación.

10.2 La declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada.

10.3 Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.

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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES PARA LOS NOTARIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11º.- ACCESO VIRTUAL PARA QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS VERIFIQUEN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

11.1 Para cumplir con la verificación de la presentación de la declaración conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del decreto legislativo, los notarios públicos deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.

b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final.

c) Consultar si el sujeto obligado presentó la declaración ingresando el número de RUC del citado sujeto.

11.2 El sistema de la SUNAT proporcionará la siguiente información:

a) Si se presentó la declaración:

i) Periodo de la declaración consultada.

ii) Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final presentado.

iii) Número de RUC del sujeto obligado.

iv) Fecha en que se realizó la presentación de la declaración.

b) Si no se presentó la declaración, el sistema mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto consultado.

11.3 La información que el sistema de la SUNAT proporciona al notario público puede ser impresa por este.

ARTÍCULO 12º.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN

QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN INFORMAR A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración informativa FV3800 Beneficiario Final.

c) Ingresar los siguientes datos:

i) Tipo de trámite o acto notarial.

ii) Fecha del trámite.

iii) Número de RUC del sujeto obligado.

iv) Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado.

Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- PUBLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO

El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final” a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.