Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados

ARTÍCULO 10º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

10.1 La declaración puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación.

10.2 La declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada.

10.3 Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.