Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados
ÚNICA.- PUBLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO
El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final” a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.